Bufete de abogados de inmigración de Atlanta

Viuda (s) de un ciudadano estadounidense (Formulario I-360)

Las viudas o viudos que estaban casados ​​con ciudadanos estadounidenses en el momento de la muerte del ciudadano pueden solicitar una tarjeta de residencia. Para inmigrar como viudo (a) de un ciudadano, debe demostrar que estuvo legalmente casado con el ciudadano y que ingresó al matrimonio de buena fe, y no solo para obtener un beneficio de inmigración. Para calificar, no debe haber estado divorciado o separado legalmente del ciudadano estadounidense al momento de la muerte y / o no puede volverse a casar.

  • Si estuvo casado con un ciudadano de los EE. UU. Que había presentado el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero antes de que muriera, no es necesario que presente nada. El Formulario I-130 se convertirá automáticamente a la petición de un Viudo (a) al notificarle a USCIS sobre la muerte de su cónyuge.
  • Si estuvo casado con un ciudadano de los EE. UU. Antes de la muerte del ciudadano, pero no presentó una petición I-130 en su nombre, puede presentarse como "pariente inmediato" en el Formulario I-360, Petición para Amerasian, Viuda (er), o inmigrante especial. Si su cónyuge ciudadano no tenía un Formulario I-130 pendiente al momento de la muerte, debe presentar el Formulario I-360 no más de dos (2) años después de la muerte de su cónyuge ciudadano.

Si le preocupa su estado residencial después del fallecimiento de su cónyuge, comuníquese hoy con Hope Immigration al (678) 713-4255 para programar una consulta con nuestros abogados expertos en inmigración en Marietta.